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LEY No 387 del 09 de Julio de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Ley del Ejercicio de la Abogacía.


LEY No 387
LEY DE 9 DE JULIO DE 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL

DECRETA:

LEY DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

TÍTULO I
EJERCICIO DE LA ABOGACÍA

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 (OBJETO). -

La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la abogacía y el registro de abogadas y abogados.

ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

La presente ley de aplica a todas las abogadas y todos los abogados en el ejercicio de la profesión, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.

ARTÍCULO 3 (FUNCIÓN SOCIAL).-

El ejercicio de la abogacía es una función social al servicio de la Sociedad, del Derecho y la Justicia.

ARTÍCULO 4 (PRINCIPIOS).-

Son principios del ejercicio de la abogacía los siguientes:

1. Independencia. El ejercicio de la abogacía, en todo momento, se encuentra exento de cualquier presión o nfluencia externa, ajenos al Derecho y a la justicia.

2. Idoneidad. El ejercicio de la abogacía debe observar en todo momento capacidad para el desempeño de sus funciones, conducta íntegra y ecuánime.

3. Fidelidad. El ejercicio de la abogacía se rige por la obligación de no defraudar ...

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