LEY No 387 del 09 de Julio de 2013 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Ley del Ejercicio de la Abogacía.
LEY No 387 LEY DE 9 DE JULIO DE 2013
EVO MORALES AYMA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DEL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
TÍTULO I EJERCICIO DE LA ABOGACÍA
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 (OBJETO). -
La presente Ley tiene por objeto regular el ejercicio de la abogacía y el registro de abogadas y abogados.
ARTÍCULO 2 (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
La presente ley de aplica a todas las abogadas y todos los abogados en el ejercicio de la profesión, dentro del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 3 (FUNCIÓN SOCIAL).-
El ejercicio de la abogacía es una función social al servicio de la Sociedad, del Derecho y la Justicia.
ARTÍCULO 4 (PRINCIPIOS).-
Son principios del ejercicio de la abogacía los siguientes:
1. Independencia. El ejercicio de la abogacía, en todo momento, se encuentra exento de cualquier presión o nfluencia externa, ajenos al Derecho y a la justicia.
2. Idoneidad. El ejercicio de la abogacía debe observar en todo momento capacidad para el desempeño de sus funciones, conducta íntegra y ecuánime.
3. Fidelidad. El ejercicio de la abogacía se rige por la obligación de no defraudar ...
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