DECRETO SUPREMO Nº 4792
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la
Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
Que los numerales 10 y 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional, disponen que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, la construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental; y las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
Que la
Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, tiene por objeto establecer los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien.
Que el Artículo 67 de la
Ley Nº 165, declara de necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de terminales terrestres, aeroportuarias, puertos, ...
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