LEY Nº 165
LEY DE 16 DE AGOSTO DE 2011
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY GENERAL DE TRANSPORTE
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO PRIMERO
OBJETO, MARCO NORMATIVO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1 (OBJETO).-
La presente Ley tiene por objeto establecer los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte Integral – STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien.
ARTÍCULO 2 (MARCO NORMATIVO).-
La presente Ley se rige por la
Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.
ARTÍCULO 3 (NORMAS QUE RIGEN EL SISTEMA DE TRANSPORTE INTEGRAL – STI).-
El Sistema de Transporte Integral – STI, en todo el Estado Plurinacional de Bolivia, se rige por la
Constitución Política del Estado, los Tratados, Convenios e Instrumentos Internacionales, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la presente Ley, normas sectoriales y otras normas específicas del ordenamiento jurídico ...
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