DECRETO SUPREMO N° 4719
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 2 de la
Constitución Política del Estado, determina que dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a la Constitución y la Ley.
Que el numeral 4 del Parágrafo II del Artículo 30 del
Texto Constitucional, establece que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, gozan del derecho a la libre determinación y territorialidad.
Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, dispone como competencia privativa del nivel central del Estado, la política general sobre tierras y territorio, y su titulación.
Que el Parágrafo III del Artículo 394 de la
Constitución Política del Estado, señala que el Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad comunitaria o colectiva, que comprende el territorio indígena originario campesino, las comunidades interculturales originarias y de las comunidades campesinas. La propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible y no está ...
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