DECRETO SUPREMO Nº 29215
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en fecha 18 de octubre de 1996 se promulgó la
Ley No 1715, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y que en fecha 28 de noviembre de 2006 se promulgó la
Ley No 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, modificatoria de la
Ley No 1715.
Que es necesario sustituir en su integridad el Reglamento Agrario vigente aprobado mediante Decreto Supremo No 25763, de 5 de mayo de 2000, así como las disposiciones conexas posteriores, en el marco de lo establecido por la nueva política de reconducción comunitaria de la reforma agraria.
Que la Comisión Agraria Nacional en el marco de sus atribuciones, ha considerado y aprobado por unanimidad el informe y el contenido del proyecto del nuevo Reglamento Agrario.
Que a propuesta del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, y en cumplimiento de la atribución constitucional del Presidente de la República establecida en la Atribución 1a del Artículo 96 de la Constitución Política del Estado, corresponde emitir la presente norma por la vía rápida, en el marco del Parágrafo IV del Artículo 88 del
Decreto Supremo No 28631 de 8 de marzo de 2006, Reglamento a la Ley de Organización del Poder Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
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