DECRETO SUPREMO N° 4509
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 330 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado regulará el sistema financiero con criterios de igualdad de oportunidades, solidaridad, distribución y redistribución equitativa.
Que el Parágrafo II del Artículo 330 del
Texto Constitucional, establece que el Estado, a través de su política financiera, priorizará la demanda de servicios financieros de los sectores de la micro y pequeña empresa, artesanía, comercio, servicios, organizaciones comunitarias y cooperativas de producción.
Que el
Decreto Supremo N° 4424, de 17 de diciembre de 2020, tiene por objeto autorizar al Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, la constitución de dos (2) Fideicomisos para la Reactivación y Desarrollo de la Industria Nacional.
Que el Gobierno democráticamente electo, viene implementando medidas orientadas a reactivar la economía nacional, priorizando los sectores que requieren de mayor inversión, en el marco del principio del Vivir Bien establecido en la
Constitución Política del Estado y del Modelo Económico Social Comunitario Productivo, para el beneficio del pueblo boliviano.
Que con el propósito de sustituir la importación de productos primarios para la recuperación del aparato productivo en los diversos sectores de la economía nacional, se hace necesario establecer medidas de carácter normativo para la ...
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