DECRETO SUPREMO N° 3996
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina que es competencia privativa del nivel central del Estado el Control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
Que el Parágrafo I del Artículo 321 del
Texto Constitucional, establece que la administración económica y financiera del estado y de todas las entidades públicas se rige por su presupuesto.
Que el Artículo 5 de la
Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, dispone que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que la
Ley N° 412, de 16 de octubre de 1968, eleva a rango de ley el
Decreto Supremo N° 8019, de 21 de junio de 1967, que crea la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA como entidad del Estado con personería jurídica y autonomía técnico-operativa en sus funciones específicas, dependientes del Consejo Nacional de Aeronáutica. La supervigilancia de las actividades de infraestructura la realizará en coordinación con la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil, actual Dirección ...
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