DECRETO SUPREMO N° 3467
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 17 del Parágrafo I del Artículo 298 de la
Constitución Política del Estado, determina como competencia privativa del nivel central del Estado la política general sobre tierras, territorio y su titulación.
Que el Artículo 5 de la
Ley N° 1715, de 18 de octubre de 1996, del Servicio Nacional de Reforma Agraria, dispone que el Servicio Nacional de Reforma Agraria es el organismo responsable de planificar, ejecutar y consolidar el proceso de reforma agraria en el país.
Que por
Ley Nº 3545, de 28 de noviembre de 2006, Modificación de la
Ley N° 1715 Reconducción de la Reforma Agraria, se establecen modificaciones e incorporaciones de nuevas disposiciones a la
Ley Nº 1715.
Que el inciso c) del Artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 29215, de 2 de agosto de 2007, que Reglamenta la
Ley N° 1715, modificada por la
Ley N° 3545, tiene como finalidad, entre otras, la de efectivizar la expedita ejecución de los procedimientos de saneamiento, reversión, expropiación y distribución de tierras, con el debido resguardo de los derechos constitucionales, la plena participación de las personas interesadas y el ejercicio del control social.
Que ...
Hay 2015 palabras restantes para leer que son aproximadamente 9 páginas ...