DECRETO SUPREMO N° 3434
ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 8 de la
Constitución Política del Estado, determina que el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
Que los numerales 4 y 5 del Artículo 9 del
Texto Constitucional, disponen que son fines y funciones esenciales del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución; y garantizar el acceso de las personas a la salud.
Que el Parágrafo V del Artículo 14 de la
Constitución Política del Estado, establece que las leyes bolivianas se aplican a todas las personas, naturales o jurídicas, bolivianas o extranjeras, en el territorio boliviano.
Que el Parágrafo I del Artículo 47 del
Texto Constitucional, señala que toda persona tiene derecho a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica lícita, en condiciones que no perjudiquen al bien colectivo.
Que el Parágrafo I del Artículo 56 de la
Constitución Política del Estado, determina ...
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