DECRETO SUPREMO N° 3319
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que los Parágrafos III y V del Artículo 45 de la
Constitución Política del Estado, determinan que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales; desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte; vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales; asimismo, las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal.
Que el numeral 16 del Parágrafo II del Artículo 298 del
Texto Constitucional, señala como competencia exclusiva del nivel central del Estado, el Régimen de Seguridad Social.
Que el numeral 3 del Parágrafo II del Artículo 20 de la
Ley N° 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que el nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas según su ámbito competencial, deberán incorporar a las comunidades indígena originario campesinas, comunidades interculturales y afrobolivianas como entidades proveedoras de alimentos para el Programa de Alimentación Complementaria Escolar y el Subsidio de Lactancia Materna, con este fin se establecerá la normativa necesaria para que sean habilitadas ...
Hay 2316 palabras restantes para leer que son aproximadamente 10 páginas ...