DECRETO SUPREMO N° 3288
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Parágrafo I del Artículo 321 de la
Constitución Política del Estado, determina que la administración económica y financiera del Estado y de todas las entidades públicas se rigen por su presupuesto.
Que el Artículo 21 de la
Ley Nº 060, de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar, crea la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, y por la Disposición Adicional Única de la
Ley N° 717, de 13 de julio de 2015, pasa a denominarse Autoridad de Fiscalización del Juego, como la única entidad facultada para otorgar licencias y autorizaciones, fiscalizar, controlar y sancionar las operaciones de las señaladas actividades.
Que el Artículo 5 de la
Ley N° 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, establece que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
Que el Parágrafo I del Artículo 4 del
Decreto Supremo Nº 3034, de 28 de diciembre de 2016, que reglamenta la aplicación de la
Ley Nº 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017, en el marco de sus competencias, se autoriza ...
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