DECRETO SUPREMO N° 3209
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la
Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna.
Que el Parágrafo II del Artículo 49 del
Texto Constitucional, determina que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales.
Que el Artículo 70 de
Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, determina que la Empresa Minera Corocoro – EMC, creada mediante
Decreto Supremo Nº 1269, de 24 de junio de 2012, es una empresa estatal filial de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL, de carácter público, responsable de realizar actividades de la cadena productiva minera e industrialización de minerales de cobre y otros, en el Centro Minero de Corocoro, con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Superior Estratégico de las Empresas Públicas – COSEEP y su dinámica empresarial.
Que el Parágrafo IV de la Disposición Transitoria Primera de la
Ley Nº 466, de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, dispone que la ...
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