DECRETO SUPREMO N° 3045
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Código Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Ley N° 10135, de 16 de febrero de 1973, elevado a rango de Ley, por
Ley N° 3988, de 18 de diciembre de 2008, norma el tránsito de las vías terrestres de Bolivia, que ha sido reglamentada para su aplicación.
Que el Artículo 114 del Reglamento del Código de Tránsito, aprobado por Resolución Suprema N° 187444, de 8 de junio de 1978, establece que las velocidades máximas en los caminos y carreteras situadas fuera de radio urbano de las ciudades y poblaciones son: a) En las carreteras asfaltadas 80 kms. por hora; b) En los caminos y carreteras ripiadas o de tierra 70 kms. por hora.
Que el
Decreto Supremo Nº 2768, de 18 de mayo de 2016, tiene por objeto declarar de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial denominada “Dakar 2017”, que recorrerá el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que con la finalidad de actualizar los límites de velocidad establecidos en el Reglamento del Código de Tránsito, es necesario la aprobación del presente Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se instruye a la Policía Boliviana desarrollar un Estudio ...
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