DECRETO SUPREMO N° 2768
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 104 de la
Constitución Política del Estado, determina que toda persona tiene derecho al deporte, a la cultura física y a la recreación. El Estado garantiza el acceso al deporte sin distinción de género, idioma, religión, orientación política, ubicación territorial, pertenencia social, cultural o de cualquier otra índole.
Que los Parágrafos I y II del Artículo 337 del
Texto Constitucional, establecen que el turismo es una actividad económica estratégica que deberá desarrollarse de manera sustentable para lo que tomará en cuenta la riqueza de las culturas y el respeto al medio ambiente; y el Estado promoverá y protegerá el turismo comunitario con el objetivo de beneficiar a las comunidades urbanas y rurales, y las naciones y pueblos indígena originario campesinos donde se desarrolle esta actividad.
Que la
Ley Nº 492, de 25 de enero de 2014, de Acuerdos y Convenios Intergubernativos, tiene por objeto regular el procedimiento para la suscripción de acuerdos o convenios intergubernativos entre los gobiernos autónomos o entre éstos con el nivel central del Estado, en el ejercicio de sus competencias y atribuciones.
Que el
Decreto Supremo N° 2365, de 20 de mayo de 2015, declaró de prioridad e interés nacional la realización de la competencia deportiva mundial ...
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