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DECRETO SUPREMO No 2227 del 31 de Diciembre de 2014 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Reglamenta los Artículos 45º, 45º bis y 45º ter de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 27847, de 20 de diciembre de 2004), modificados e incorporados mediante Ley Nº 549, de 21 julio de 2014.


DECRETO SUPREMO N° 2227
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

C O N S I D E R A N D O:

Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.

Que la Ley N° 154, de 14 de julio de 2011, define y clasifica los impuestos que son de dominio tributario nacional departamental y municipal.

Que la Ley Nº 843, de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 27947, de 20 de diciembre de 2004), crea el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que es de dominio tributario nacional, aplicable sobre las utilidades resultantes de los estados financieros al cierre de cada gestión fiscal de las unidades económicas establecidas en territorio boliviano.

Que la Ley N° 549, de 21 de julio de 2014, modifica el Artículo 45° e incorpora los Artículos 45° bis y 45° ter en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), estableciendo el régimen de precios de transferencia aplicable a las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre empresas vinculadas, a los efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las ...

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