DECRETO SUPREMO N° 2227
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
C O N S I D E R A N D O:
Que el Parágrafo I del Artículo 323 de la
Constitución Política del Estado, determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria.
Que la
Ley N° 154, de 14 de julio de 2011, define y clasifica los impuestos que son de dominio tributario nacional departamental y municipal.
Que la
Ley Nº 843, de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado aprobado por
Decreto Supremo N° 27947, de 20 de diciembre de 2004), crea el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, que es de dominio tributario nacional, aplicable sobre las utilidades resultantes de los estados financieros al cierre de cada gestión fiscal de las unidades económicas establecidas en territorio boliviano.
Que la
Ley N° 549, de 21 de julio de 2014, modifica el Artículo 45° e incorpora los Artículos 45° bis y 45° ter en la
Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), estableciendo el régimen de precios de transferencia aplicable a las operaciones comerciales y/o financieras realizadas entre empresas vinculadas, a los efectos de la determinación del Impuesto sobre las Utilidades de las ...
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