Decreto Supremo Nº 27847
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la
Ley Nº 2446 de 19 de marzo de 2003 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, establece las normas que rigen la organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, determinando su estructura y competencias; asimismo, establece en su Artículo 4 las atribuciones específicas del Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
Que mediante
Ley Nº 2432 de 5 de diciembre de 2002, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, por la suma de $us.200.000.000.- (DOSCIENTOS MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados a financiar el Programa Sectorial de Infraestructura Rural.
Que la
Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, aprueba el Presupuesto General de la Nación, estableciendo el presupuesto del Ministerio de Minería e Hidrocarburos.
Que el Artículo 8 de la
Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 - Ley de Administración Presupuestaria, autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos para gastos de capital, gastos corrientes y aplicaciones financieras no contempladas en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, serán incorporados por el Ministerio de Hacienda en los presupuestos de las instituciones para su ejecución presupuestaria correspondiente, debiendo informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional ...
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