DECRETO SUPREMO No 986 del 20 de Diciembre de 1947 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: EMPRESTITO.-SE COLOCA UNO EN MONEDA NACIONAL POR EL EQUIVALENTE A DÓLARES DOS MILLONES PARA LA CORPORACIÓN BOLIVIANA DE FOMENTO Y CON DESTINO A LA CARRETERA COCHABAMBA-SANTA CRUZ.
DECRETO SUPREMO Nº 986
EMPRESTITO.-Se coloca uno en moneda nacional por el equivalente a dólares dos millones para la Corporación Boliviana de Fomento y con destino a la carretera Cochabamba -Santa Cruz. ENRIQUE HERTZOG PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE LA LEY DE 20 DE MAYO DE 1947 EN SUS ARTÍCULOS LO. Y 2O. FIJA EL LÍMITE DE CRÉDITO FISCAL A QUE ES REFERENTE EL ARTÍCULO 73 DE LA LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA, EN BS.. 1.300.000.000.- , y excluye de éste límite los préstamos que bajo cualquier denominación contraíga el Gobierno Nacional en el Banco Central de Bolivia, que provenga de contratos internacionales; Que la Corporación Boliviana de Fomento es un organismo fundado mediante el sistema mixto de la intervención estatal y la empresa privada, y en esa condición existen contratos de índole internacional que para su cabal cumplimiento requieren la máxima cooperación del Estado, pues sus finalidades son de eminente servicio público en el desarrollo de la economía nacional; Que la Corporación Boliviana de Fomento carece actualmente de recursos para continuar los trabajos de construcción de la carretera Cochabamba-Santa Cruz, lo que significa el riesgo de paralización de los mismos, con grave perjuicio para los intereses del país por la pérdida de las sumas invertidas y la desaparición de las obras ejecutadas; Que la carretera Cochabamba-Santa Cruz tiene ...
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