DECRETO SUPREMO Nº 09764
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, por Ley de 25 de enero de 1957, fueron incorporados al régimen de Vivienda popular los Veteranos del Acre y Manuripi, destinándose al efecto el 20% de la participación que percibe la Cruz Roja Boliviana en las utilidades de Lotería Nacional;
Que, el
Decreto Supremo Nº 08245 de 24 de enero de 1968, al declarar concluída la concesión de Lotería Nacional en favor de la Cruz Roja Boliviana, transfiere las utilidades de aquella al Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, al Consejo Nacional de Beneficencia y Asistencia Social y al Consejo Nacional del Menor, en la proporción del 60%, 30% y 10% respectivamente;
QUE, EL ARTÍCULO 5º DEL DECRETO SUPREMO MENCIONADO, DISPONE QUE EL MINISTERIO DE PREVISIÓN SOCIAL Y SALUD PÚBLICA ATENDERÁ LA PARTICIPACIÓN DEL 20% SEGREGADO PARA VIVIENDA POPULAR EN FAVOR DE LOS VETERANOS DEL ACRE Y MANURIPI, CONFORME A LA LEY DE 25 DE ENERO DE 1957;
.- Que, los veteranos del Acre y Manuripi y viudas sobrevivientes a la fecha, han solicitado al Gobierno Revolucionario el pago de una cantidad fija de dinero, en compensación de sus derechos reconocidos en el régimen de vivienda popular, solicitud que debe ser atendida con prioridad en razón de la edad avanzada de éstos y, de ...
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