DECRETO SUPREMO Nº 08245
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad ha sido creada por Ley de 23 de Abril de 1928, para arbitrar fondos para salud pública y beneficencia en todo el país;
Que el Supremo Gobierno autorizó mediante
Decreto Supremo Nº 1110 de 8 de Abril de 1948 que Lotería Nacional sea dada en concesión a la Cruz Roja Boliviana por un lapso de diez años, plazo que ha sido prorrogado durante dos veces finalizando en abril de 1968, tal como lo establece el
Decreto Supremo Nº 06183 de 24 de agosto de 1962;
Que, los servicios sanitarios y de menores, como: Guarderías, Hogares de Rehabilitación de Menores, Restaurants del Niño, etc., que actualmente atiende la Cruz Roja Boliviana deben ser transferidos al Ministerio de Salud y al Consejo Nacional del Menor;
Que, es propósito del Supremo Gobierno velar por la salud del capital humano del país, a cuyo efecto es de urgencia incrementar los recursos económicos del Ministerio de Salud Pública;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Por motivos referentes al ordenamiento económico del país, se dispone que a partir del 28 de Abril de 1968, ...
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