DECRETO SUPREMO No 9742 del 02 de Junio de 1971 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Establece régimen para licitaciones públicas para los equipos y productos farmacéuticos que no produzca la industria nacional.
DECRETO SUPREMO Nº 09742
GRAL. JUAN JOSE TORRES GONZALEZ
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REVOLUCIONARIO
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto-Ley de 22 de mayo de 1939 establece el sistema de licitación pública para la adquisición de bienes destinados al uso y consumo en las instituciones públicas, autónomas y autárquicas;
Que, dichas disposiciones deben ser cumplidas igualmente por las instituciones descentralizadas, conforme a la nomenclatura establecida por la Ley de Bases del Poder Ejecutivo;
Que, las entidades dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, las instituciones descentralizadas, empresas públicas y mixtas, requieren para su funcionamiento y para la concesión de beneficios velar por el adecuado equipamiento de sus centros asistenciales y el normal suministro de especialidades farmacéuticas dentro de los principios constitucionales de economía, oportunidad y eficacia;
Que, la provisión de equipos y medicamentos en mercados extranjeros, puede realizarse en condiciones ventajosas por la vía de importación directa;
Que, es necesario armonizar el procedimiento de la licitación pública, con la complementación del cotejo de precios del mercado exterior.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.- Para los equipos y productos farmacéuticos que no produzcan las industrias nacionales del ramo, favorecidas por un régimen de protección, se establece el siguiente régimen.
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