DECRETO SUPREMO Nº 09332
D.G.R. Nº 399
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno Revolucionario, mediante
Decreto Supremo Nº 09113, de 20 de febrero de 1970, ha ampliado efectivamente el derecho a la libertad de prensa, estableciendo por primera vez en la República el acceso de los periodistas asalariados al ejercicio irrestricto de la expresión de sus ideas con la edición de órganos propios, así como por la obligación creada en las empresas editoras y de radiodifusión, para que diariamente cedan espacios especiales a sus redactores, con el fin de que expongan sus pensamientos y opiniones personales, sin censura ni limitación alguna;
Que, por otra parte, en el mismo Decreto Supremo se procuró hacer realmente efectivo el beneficio del descanso dominical obligatorio en favor de los empleados y obreros de empresas editoras de periódicos;
Que, las organizaciones sindicales de empleados y obreros reclaman por la continuación del régimen de trabajo dominical voluntario, mediante el cual se robustece el presupuesto familiar, e incide en los montos percibidos en aguinaldos, rentas de vejéz, y en general en la liquidación de beneficios sociales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo primero del
Decreto Supremo Nº 09113, de 20 de febrero de 1970, en los siguientes ...
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