DECRETO SUPREMO No 9113 del 20 de Febrero de 1970 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: A partir del primero de marzo del presente año, los Trabajadores de la Prensa de Bolivia.
DECRETO SUPREMO Nº 09113
D.G.R. Nº 179
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la ley de 23 de noviembre de 1915 y su decreto reglamentario de 30 de agosto de 1927, reconocen el descanso dominical remunerado para todos los trabajadores del país y establecen las normas de su aplicación, disposiciones que concuerdan con el artículo 41 de la ley general del trabajo;
Que, los trabajadores de la prensa y los gráficos de las empresas periodísticas, por la naturaleza de sus funciones, cumplen una labor ininterrumpida sin limitación de tiempo ni esfuerzo, demandándoles mayor número de horas de trabajo que las que determina el artículo 46 de la ley general del trabajo, el cual exceptúa el trabajo periodístico de la "jornada efectiva";
Que, las organizaciones sindicales de prensa han solicitado al Gobierno instrumentos legales que les permitan hacer efectivo el goce del día de descanso semanal;
Que, es deber del Gobierno Revolucionario establecer las condiciones para el ejercicio efectivo de una auténtica libertad de expresión entendida también como el derecho que asiste de expresar libremente sus ideas a quienes con su capacidad y esfuerzo contribuyen a la edición de periódicos y emisión de informativos de radio;
Que, en la mayoría de los casos, pese a lo dispuesto por el inciso b) del artículo 7º de la constitución política ...
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