DECRETO SUPREMO Nº 09304
D.G.R. Nº 371
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por
Decreto Supremo Nº 08693 de 12 de marzo de 1969, se establecieron nuevos valores catastrales para las ciudades en que se hubiese concluído el correspondiente procesamiento de catastro;
Que, es necesario fomentar la construcción y adquisición de viviendas, favoreciendo especialmente a las clases de menores ingresos que con gran esfuerzo y sacrificio logran incorporarse a los planes de vivienda;
Que precautelando los intereses de los propietarios de inmuebles, es conveniente mantener los valores catastrales para los fines de indemnización por expropiación de bienes inmuebles.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Por las gestiones 1969 y 1970, el impuesto fiscal sobre la renta presunta, el impuesto catastral municipal y las tasas por servicios retribuídos se calcularán sobre el cincuenta por ciento (50%) del valor catastral determinado por la Direción Nacional de Catastro.
La tarifa por consumo de agua potable en la ciudad de La Paz, se cobrará en las mismas condiciones que en el año 1967.
ARTÍCULO 2.- A partir de 1971, las Alcaldías Municipales establecerán las tasas por servicios retribuídos, en función del costo del servicio y teniendo en cuenta el beneficio que reporta a la ...
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