DECRETO SUPREMO Nº 08693
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que es necesario implantar en todo el país el Registro Nacional de la propiedad inmueble urbana a cargo de la Dirección Nacional de Catastro, la que se encargará de proseguir a la recatastración en toda la República.
Que se ha procedido en la ciudad de La Paz, a la recatastración de los inmuebles urbanos.
Que los nuevos valores resultantes de esa recatastración determinarán que el impuesto a la renta presunta que deben pagar los propietarios de inmuebles urbanos sea demasiado elevado, por haberse incrementado la base imponible.
Que la implantación de los nuevos valores catastrales requiere la adopción de medidas de equidad que signifiquen disminuir la tasa de imposición a la renta presunta de inmuebles urbanos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Implántase en toda la República el Registro Nacional de la Propiedad inmueble Urbana, adoptándose para la ciudad de La Paz el elaborado y actualizado por la Dirección Nacional de Catastro y para el interior del país, los que resultaren de las recatastraciones a efectuarse conforme a los dispuestos por el
Decreto Supremo Nº 08418 de 17 de julio de 1968 subsistiendo, en tanto, aquellos que se encuentran vigentes.
ARTÍCULO 2.- ...
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