DECRETO SUPREMO Nº 09293
D.G.R. Nº 360
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el ex Ministerio de Economía Nacional por expresa disposición de los Decretos Supremos Nos. 07674 y 08696, era el único organismo encargado de negociar y suscribir los convenios referentes a financiamiento externo para programas de proyectos de desarrollo económico y social del país;
Que, el
D.S. Nº 09095 de fecha 30 de abril de 1970, ha promulgado la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, modificando la estructura jurídico-administrativa del mismo, y reorganizando las Secretarías de Estado con nuevas atribuciones;
Que, de acuerdo con este nuevo contexto, es necesario determinar la Secretaría de Estado que actuará como sujeto de crédito en las obligaciones provenientes de convenios internacionales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA :
ARTÍCULO 1.- A partir de la fecha y en aplicación de los preceptos contenidos en la Ley de Bases del Poder Ejecutivo, el Ministerio de Finanzas es el sujeto de crédito de todos los Convenios y Contratos que tenga suscritos el Estado Boliviano con los organismos de crédito internacional, así como también con los Gobiernos extranjeros.
ARTÍCULO 2.- El procesamiento y suscripción de nuevos créditos para programas y proyectos de desarrollo económico y social del país, se sujetará ...
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