DECRETO SUPREMO Nº 09095
D.G.R. Nº 161
GRAL. ALFREDO OVANDO CANDIA
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, la Administración de Aeropuertos y Servicio Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), creada por
Decreto Supremo Nº 08019 de 21 de junio de 1967, elevado a rango de Ley por la de 16 de octubre de 1968, para cumplir sus específicas funciones necesita recursos propios cuyo financiamiento no afecte al Erario Fiscal, con destino a cubrir gastos emergentes de la planificación, dirección, construcción, mejoras y mantenimiento de los Aeropuertos de servicio público establecidos en el territorio de la República;
Que, de otra parte, los aeropuertos, equipos y demás instalaciones destinados a la aeronavegación, prestan servicios de trascendental importancia a la comunidad, justificándose por tal razón la obligación que tienen todos los usuarios de contribuir a su mantenimiento y desarrollo conforme a las técnicas modernas de la aviación;
QUE, PARA LOS FINES ANTERIORMENTE INDICADOS, LA ADMINISTRACIÓN DE AEROPUERTOS Y SERVICIOS AUXILIARES A LA NAVEGACIÓN AÉREA (AASANA) EXPIDIÓ LOS BOLETINES REGLAMENTARIO NÚMEROS 02- 69 y 03-69, relacionados con el cobro de derechos por servicios a pasajeros embarcados en los Aeropuertos de "El Alto", Cochabamba, Tarija, Santa Ana de Yacuma y Riberalta, en vuelos internacionales e internos, conforme a las atribuciones i) y o) del artículo ...
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