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DECRETO SUPREMO No 8393 del 19 de Junio de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Prórroga hasta el 30 de junio de 1969 el plazo otorgado a los Bancos y Compañías de Seguro para que constituyan los capitales mínimos pagados en la proporción establecila en el Decreto Supremo Nº 6172/2 de 3 de agosto de 1962.



DECRETOSUPREMONº08393
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Asociación de Bancos Privados por conducto de la Superintendencia de Bancos ha solicitado prórroga del plazo establecido por Decreto Supremo Nº 08136 de 30 de octubre de 1967, para que las instituciones bancarias privadas constituyan los capitales mínimos que se determinan en el Decreto Supremo Nº 06172/2 de 3 de agosto de 1962;
Que hallándose atendible la solicitud de referencia y con el objeto de conceder al sis­tema bancario privado y Compañías de Seguro, un tiempo adicional y definitivo para que cumplan con los requisitos legales sobre constitución de capitales mínimos para el giro de sus operaciones, procede la dictación de la correspondiente disposición, haciendo presente que ésta será la última prórroga que se concede, vencida la cual la Superintendencia de Bancos aplicará las sanciones que se establecen en el presente Decreto.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- Prórroga hasta el 30 de junio de 1969 el plazo otorgado a los Bancos y Compañías de Seguro para que constituyan los capitales mínimos pagados en la proporción establecila en el Decreto Supremo Nº 6172/2 de 3 de agosto de 1962.


ARTÍCULO 2.- Vencido dicho plazo, la Superintendencia de Bancos aplicará la multa del ½% mensual sobre el monto de la ...

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