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DECRETO SUPREMO No 8136 del 30 de Octubre de 1967 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Prorroga plazo a Bancos y Empresas de Seguro, para que constituyan los capitales mínimos pagados según D.S. No. 6172-2 de 3-VIII-62.



DECRETO SUPREMO Nº 08136
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Bancos mediante nota fechada el 4 de julio en curso, dirigida al Ministerio de Hacienda, ha transmitido la solicitud de la Asociación Bancaria para que se amplíe el plazo otorgado a los Bancos privados sobre constitución de capitales mínimos pagados, que dispone el Decreto Supremo No. 6172-2 de 3 de agosto de 1962;
Que mientras se proceda al estudio de este problema que afecta principalmente a los Bancos privados y Compañías de Seguros nacionales, es procedente la ampliación solicitada por tiempo prudencial.

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.- Prorrógase hasta el 30 junio de 1968, el plazo otorgado a los Bancos y Empresas de Seguro, para que constituvan los capitales mínimos pagados en la proporción establecida en el Decreto Supremo No. 6172-2 de 3 de agosto de 1962.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y siete años.
FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Antonio Arguedas, José Romero Loza, Alberto Crespo Gutiérrez, Roberto Prudencio, Mario Rolón Anaya, Rolando Pardo Rojas, Hugo Zárate Barraú, Lucio Paz Rivero, Marcelo ...

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