DECRETO SUPREMO No 8331 del 09 de Abril de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Se dispone que la Contraloría General de la República, por intermedio del Departamento de Bienes Nacionales, y en base de un estudio de los requerimientos reales de cada repartición, o entidad pública descentralizada
DECRETO SUPREMO Nº 08331
GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con la política de austeridad definida por el Supremo Gobierno, es indispensable restringir los gastos de las reparticiones públicas a lo indispensable para el sostenimiento de sus actividades.
Que, de acuerdo con los registros de vehículos de propiedad pública, se evidencia que el número de automóviles, vagonetas, furgonetas y otros, es superior a 1.900, cifra que no guarda relación con las necesidades reales de las reparticiones respectivas.
Que, para el mantenimiento y operación de dichos vehículos, el Estado debe realizar gastos adicionales cada vez mayores, que influyen en el déficit presupuestario.
EN CONSEJO DE MINISTROS Y CON DICTÁMEN
FAVORABLE DEL CONSEJO DE DESARROLLO Y ESTABILIZACIÓN,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se dispone que la Contraloría General de la República, por intermedio del Departamento de Bienes Nacionales, y en base de un estudio de los requerimientos reales de cada repartición, o entidad pública descentralizada, proceda al remate de los automóviles vagonetas, furgonetas y otros vehículos de propiedad de reparticiones del Estado, que no sean imprescindibles para el funcionamiento de las mismas.
EL REMATE DISPUESTO EN ESTE ARTÍCULO DEBERÁ ALCANZAR POR LO MENOS AL 50% (CINCUENTA POR CIENTO) DEL TOTAL DE AUTOMÓVILES: Y VAGONETAS Y ...
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