DECRETO SUPREMO No 8242 del 24 de Enero de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Estableciendo el pago por la vía coactiva en caso de incumplimiento del pago de retenciones de impuestos pendientes al Estado de empresas autónomas y autárquicas
DECRETO SUPREMO Nº 08242
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que algunas instituciones autónomas y autárquicas en su calidad de agentes de retención, tienen pendientes obligaciones de pago a la Dirección General de la Renta, por concepto de impuestos retenidos sobre servicios personales, ventas y otros.
Que es deber del Supremo Gobierno establecer las normas correspondientes para percibir los impuestos retenidos y regular la forma de cancelación de los mismos, a fin de garantizar la recaudación normal de sus recursos.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- De acuerdo al procedimiento establecido por la Resolución Suprema Nº. 143869 de 1º de noviembre de 1967, serán objeto de compensación los adeudos del Fisco con los impuestos retenidos hasta el monto acumulado al 1º de enero de 1968, que se encuentran pendientes de pago a la Dirección General de la Renta, y que hubiesen sido recaudados por instituciones autónomas, autárquicas, entidades fiscales descentralizadas y sociedades mixtas en su calidad de agentes de retención del Fisco, por concepto de servicios personales, ventas y otros.
ARTÍCULO 2.- A partir de la presente gestión, estas retenciones deberán ser depositadas obligatoriamente en las oficinas recaudadoras de la Renta, dentro los términos señalados por Ley, pudiendo la Dirección General de la Renta Interna, en caso de incumplimiento, obtener el pago ...
Hay 101 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...