DECRETO SUPREMO No 8240 del 24 de Enero de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Por el que se autorizará Administración de Aeropuertos AASANA a la ocupación de inmuebles incluyendo oficinas,reparticiones técnicas, depósitos y demás locales para el tráfico de la navegación aérea que anteriormente eran operados por el LAB.
DECRETO SUPREMO Nº 08240
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº. 08019 de fecha 21 de junio de 1967, se creó la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), como Entidad del Estado, con personería jurídica y autonomía técnico operativa en sus funciones específicas, con objeto de planificar, dirigir y administrar los aeropuertos del país abiertos al servicio público que son de propiedad exclusiva del Estado;
QUE EL ARTÍCULO 5º DEL PRECITADO DECRETO SUPREMO DISPONE QUE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, INSTALACIONES, MAQUINARIAS, EQUIPOS Y DEMÁS ENSERES UTILIZADOS O DESTINADOS A LA ATENCIÓN DE LOS SERVICIOS Y FACILIDADES RELACIONADOS CON LA INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA, DE PROPIEDAD DEL LLOYD AÉREO BOLIVIANO, DEBEN PASAR A PODER DE AASANA, PREVIA DETERMINACIÓN DEL VALOR DE LOS BIENES A SER TRANSFERIDOS Y SEGÚN LA FORMA DE PAGO QUE SE ACUERDE ENTRE EL ESTADO Y EL LLOYD AÉREO BOLIVIANO;
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CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de 23 de septiembre de1926 se autorizó al Poder Ejecutivo la construcción de aeropuertos, hangares, caminos de acceso y adquisición de aparatos radiotelefónicos en los Departamentos de Cochabamba, Santa Cruz y el Beni; debiendo quedar dichas instalaciones en propiedad exclusiva del Estado y a cargo de la Empresa de Aviación "Lloyd Aéreo Boliviano";
Que, asimismo, por Decreto Supremo Nºs. 125 y 02642 ...
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