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DECRETO SUPREMO No 8237 del 24 de Enero de 1968 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Establece el pago del impuesto catastral de conformidad con el art. 12 del D. S. Nº 03299 de 16-1-53.



DECRETO SUPREMO Nº 08237
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que los valores catastrales aplicados para el impuesto sobre la renta del inmueble ocupado por el propietario, han perdido toda relación con los valores de mercado de tales inmuebles.
Que es necesario proceder a la actualización de esos valores catastrales, sin modificar las tasas impositivas vigentes sobre la renta presunta atribuida a los propietarios.
Que esta actualización no debe afectar ni estar en relación con los gravámenes sobre la renta de inmuebles consistente en alquileres, que continuarán siendo tributados como hasta el presente.

POR TANTO,
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:


ARTÍCULO 1.- De conformidad con el artículo 12 del Decreto Supremo Nº. 3299, de 16 de enero de 1953, el impuesto del 12% sobre la renta presunta del 4% sobre el valor del inmueble (4,80 por mil), referente a la propiedad urbana ocupada por su propietario, se tributará, a partir de la gestión de 1968 inclusive, sobre la base del valor catastral actualmente aplicado, multiplicado por el factor de actualización establecido por el Artículo 2º de este Decreto.


ARTÍCULO 2.- Para fines de pago del impuesto mencionado en el artículo anterior, se establece, en relación con el año de última avaluación de éstos, los respectivos factores de ...

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