DECRETO SUPREMO Nº 08064
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
QUE EL ARTÍCULO 12º DEL
DECRETO SUPREMO Nº 06909 DE 6 DE OCTUBRE DE 1964 ESTABLECE QUE LOS SALDOS AL 31 DE OCTUBRE DE 1964, DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO QUE PASARON A CONSTITUIR LA EMPRESA NACIONAL DE FERROCARRILES Y LOS CORRESPONDIENTES A LA ADMINISTRACIÓN POR CUENTA DEL ESTADO DEL FERROCARRIL LA PAZ- Antofagasta (S.B.), serán cubiertos por el Estado, de acuerdo a un plan de pagos que se establecerá una vez conocidos los montos a determinarse por una Comisión Liquidadora.
Que por Decreto Supremo No. 07501 de 1º de febrero de 1966, se creó la Comisión Liquidadora la que no pudo cumplir su cometido, haciéndose necesario al presente constituir una nueva con una composición diferente y fijándoles sus atribuciones.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1 .- En reemplazo de la Comisión que se refiere al Decreto Supremo No. 07501 de 1º de febrero de 1966, que queda expresamente derogado, créase una nueva Comisión Liquidadora de conformidad al art. 12º del
Decreto Supremo Nº 06909 de 6 de octubre de 1964 que tendrá por objeto determinar los saldos deudores y acreedores existentes en los Ferrocarriles del Estado así como en el Ferrocarril Antofagasta Bolivia (S.B.) y ...
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