DECRETO SUPREMO No 7828 del 05 de Octubre de 1966 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: Modifica el art. 63º del D.R. de 15 de mayo de, 1929, referente a la utilidad líquida de empresa, o negocio unipersonal o en sociedad.
DECRETO SUPREMO Nº 07828
RENE BARRIENTOS ORTUÑO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo de 15 de mayo de 1929 establece las deducciones para la determinación de la utilidad líquida imponible de la renta de empresas y negocios.
Que es necesario actualizar dichas normas de deducción, adecuándolas al desenvolvimiento del comercio y de la industria.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Se modifica el artículo 63º del Decreto Reglamentario de 15 de mayo de 1929, en los siguientes términos:
UTILIDAD LIQUIDA.- La utilidad líquida de una empresa o negocio unipersonal o en sociedad, para los efectos del impuesto establecido por el artículo 14º de la Ley de 3 de mayo de 1928, en la Renta Bruta menos las siguientes deducciones:
1) Sueldos y salarios que comprenden las remuneraciones ordinarias y extraordinarias que se paguen a empleados, obreros y a toda persona que efectúe trabajos ocasionales o transitorios. Se incluyen en estas remuneraciones los bonos, participaciones, gratificaciones, comisiones, recompensas, premios, asignaciones, primas, aguinaldos, gastos de representación y toda otra retribución gravada con el impuesto a la Renta de Servicios Personales.
2) Las remuneraciones que perciban los propietarios de empresas unipersonales y los socios que presten servicios personales en sociedades colectivas, de responsabilidad limitada y los gestores de las sociedades comanditarias, con ...
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