DECRETO SUPREMO Nº 06476
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CO NS I DE RAN D O:
Que por
Decreto Supremo No. 06250, de 9 de octubre de 1962, el Gobierno de la Revolución Nacional liberó del pago del impuesto complementario a la renta global, a la reinversión de dividendos de acciones y participaciones de capital no distribuídos de empresas comerciales, industriales, bancarias, mineras y de servicios;
Que la reinversión de dividendos del comercio en capitales de operación, impide la utilización de dichos capitales en obras o actividades más urgentes dentro del Plan de Desarrollo Económico y Social del país, por lo que corresponde modificar la disposición pertinente;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DE CR E T A:
ARTÍCULO ÚNICO.- El beneficio de liberación del impuesto global complementario que acuerda el
Decreto Supremo No. 06250, de 9 de octubre de 1962, se otorgará, en el caso del comercio, a los dividendos de acciones y a las participaciones de capital no distribuídos, que se reinviertan exclusivamente en la construcción de inmuebles y en el establecimiento de industrias, quedando este sector sujeto a las demás disposiciones contenidas en el referido Decreto.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
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