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DECRETO SUPREMO No 6155 del 06 de Julio de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: A partir de la gestión de 1961, los Bancos depreciarán sus activos fijos de acuerdo a las prescripciones contenidas en los Decretos Supremos Nos. 05951 y 05995 de fecha 30 de diciembre de 1961 y 9 de febrero de 1962.




DECRETO SUPREMO Nº 06155
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Supremo No. 05961 de 30 de diciembre de 1961 fue derogado el inciso g) del Art. 63 del Decreto Supremo de 15 de mayo de 1929, que era la única norma a la cual se encontraban sujetos los Bancos para la depreciación legal de sus activos fijos;
Que el Decreto Supremo Nº 05995 dictado en 9 de febrero de 1962, que modifica al igual Nº 05951, solo menciona a los Bancos en la parte considerativa;

CONSIDERANDO:
Que es necesario uniformar procedimientos legales y dotar a los Bancos de una norma legal para que efectúen el castigo de sus activos fijos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
A partir de la gestión de 1961, los Bancos depreciarán sus activos fijos de acuerdo a las prescripciones contenidas en los Decretos Supremos Nos. 05951 y 05995 de fecha 30 de diciembre de 1961 y 9 de febrero de 1962.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los seis días del mes de julio de mil novecientos ...

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