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DECRETO SUPREMO No 5995 del 09 de Febrero de 1962 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se modifica el artículo 1º del Decreto Supremo No. 5951 de 30 de diciembre de 1961, en los siguientes términos




DECRETO SUPREMO Nº 05995
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:

Que por Decreto Supremo No. 5951 de 30 de diciembre de 1961 se ha establecido una nueva escala de depreciación legal para los activos fijos de la industria, el comercio, la banca y las empresas de servicios;
Que la Cámara Nacional de Industrias ha opuesto reparos a la tasa de castigos para mquinaria industrial, señalando razones de orden técnico respecto a la vida útil de tales equipos;
Que es deber del Supremo Gobierno otorgar facilidades para que la industria nacional reponga su maquinaria de acuerdo con los adelantos tecnológicos actuales.
EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Se modifica el artículo 1º del Decreto Supremo No. 5951 de 30 de diciembre de 1961, en los siguientes términos:
ARTÍCULO 1.-A partir de la gestión de 1961 y para efectos de determinar la "utilidad sujeta a impuesto, se deducirá de la renta bruta el monto de la depreciación legal. "Este monto se determinará anualmente aplicando un porcentaje fijo sobre el costo original "de los bienes, conforme a la siguiente escala:
" Edificios, construcciones e instalaciones 2.5 % " Muebles y enseres de oficina ...

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