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DECRETO SUPREMO No 5889 del 22 de Septiembre de 1961 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: CAJA DE SEGURO SOCIAL BANCARIA. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar a las empresas bancarias privadas del país utilicen los saldos existentes en el medio por ciento de comisiones sobre renovaciones de operaciones crediticias.


DECRETO SUPREMO Nº 05889
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O :
Que por Decreto Supremo No. 05566, de 9 de septiembre de 1960, se autorizó a las
instituciones bancarias utilizar el rendimiento del impuesto del ¼% de comisión sobre
renovaciones en operaciones crediticias con destino a financiar las prestaciones sanitarias y
los subsidios de incapacidad temporal de los trabajadores bancarios;
Que el Art. 4º de la disposición legal mencionada autorizó el sobregiro en el
renglón de gastos de enfermedad hasta el límite del 20% para la atención de las prestaciones
emergentes de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, cargándose
todo excedente a las propias empresas;
Que las entidades bancarias de carácter privado, por la difícil situación en la que se
hallan, no están en condiciones de cargar dichos excedentes a su presupuesto de gastos
generales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,


D E C R E T A :


ARTÍCULO ÚNICO.- Entre tanto se organice la Caja de Seguro Social
Bancaria, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar a las empresas
bancarias privadas del país utilicen los saldos existentes en el ¼% de comisiones sobre
renovaciones de operaciones crediticias, para cubrir el déficit mensual que se presente en las

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