DECRETO SUPREMO Nº 05889
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O :
Que por
Decreto Supremo No. 05566, de 9 de septiembre de 1960, se autorizó a las
instituciones bancarias utilizar el rendimiento del impuesto del ¼% de comisión sobre
renovaciones en operaciones crediticias con destino a financiar las prestaciones sanitarias y
los subsidios de incapacidad temporal de los trabajadores bancarios;
Que el Art. 4º de la disposición legal mencionada autorizó el sobregiro en el
renglón de gastos de enfermedad hasta el límite del 20% para la atención de las prestaciones
emergentes de los seguros de enfermedad, maternidad y riesgos profesionales, cargándose
todo excedente a las propias empresas;
Que las entidades bancarias de carácter privado, por la difícil situación en la que se
hallan, no están en condiciones de cargar dichos excedentes a su presupuesto de gastos
generales;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A :
ARTÍCULO ÚNICO.- Entre tanto se organice la Caja de Seguro Social
Bancaria, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar a las empresas
bancarias privadas del país utilicen los saldos existentes en el ¼% de comisiones sobre
renovaciones de operaciones crediticias, para cubrir el déficit mensual que se presente en las
Hay 141 palabras restantes para leer que son aproximadamente 1 páginas ...