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DECRETO SUPREMO No 5566 del 09 de Septiembre de 1960 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: Se autoriza a las instituciones bancarias y de seguros privados, utilizar el rendimiento del impuesto de 1/4% de comision sobre renovaciones de todas las operaciones crediticias realizadas por entidades bancarias.




DECRETO SUPREMO Nº 05566
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


C O N S I D E R A N D O:

Que mediante Decreto Supremo No. 4973 de 17 de junio de 1958, fue creada la Caja de Seguridad Social Bancaria y Ramas Anexas, para el otorgamiento de los regímenes de enfermedad, maternidad, riesgos profesionales, vejez, muerte y otras asignaciones en favor de los empleados bancarios;
Que el Artículo 9º del referido Decreto Supremo dispuso que, entre tanto se creara y funcionara la Caja, las prestaciones sanitarias serían administradas por las instituciones bancarias con cargo al 30% de aporte patronal, pero solamente hasta la mitad de dicha proporción;
Que habiendo resultado insuficiente dicha proporción se dispuso mediante Resoluciones Ministerial No. 336/58 de 24 de diciembre de 1958 y Suprema No. 83250 de 31 de marzo del año en curso, respectivamente, que los bancos se hicieran cargo del excedente del porcentaje mencionado, imputándolo a la cuenta "Gastos Generales";
Que conforme al acuerdo suscrito en 22 de enero del presente año entre el Supremo Gobierno y la Confederación Sindical de Trabajadores Bancarios y R.A. y en cumplimiento de la Resolución Suprema No. 83250 de 31 de marzo último, a partir del 1º de enero de 1960 la Caja de Seguridad Bancaria y R.A. debía hacerse cargo de la atención de todos los ...

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