DECRETO SUPREMO Nº 05868
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERAND O:
Que por
Decreto Supremo No. 3845, de 7 de octubre de 1954, complementado por los Decretos Supremos Nos. 4226 y 4995 de 17 de noviembre de 1955 y 15 de julio de 1958, se creó el recargo del 1% con destino a la construcción de sedes sociales y campos deportivos para trabajadores fabriles de Bolivia;
Que los trabajadores cinematográficos, no obstante encontrarse afiliados a la Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, han sido excluidos de los beneficios acordados;
Que es necesario reparar esa injusticia arbitrando los recursos suficientes, sin afectar las medidas de estabilización monetaria ni la capacidad contributiva de los demás sectores de poblacón;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRET A:
ARTÍCULO 1.-Establécese el recargo eventual de Bs. 100.-sobre el precio de venta de localidades de ingreso a los espectáculos cinematográficos en el territorio de la República, por el término de 60 días, con destino a la adquisición de terrenos, construcción de viviendas y sedes sociales para los trabajadores cinematografistas organizados sindicalmente.
ARTÍCULO 2.-La recaudación de dicho fondo estará a cargo de la Administración Nacional de la Renta y su importe se abonará en cuenta especial del Banco Central de Bolivia, bajo el rótulo de "Viviendas y Sedes Sociales para Trabajadores Cinematografistas". ...
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