DECRETO SUPREMO Nº 05798
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que los costos o valores fijados por el
Decreto Supremo No. 4438 de 22 de junio de 1956, no guardan relación con el volumen actual de las transacciones comerciales, imponiéndose un equitativo reajuste;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D5 CRETA:
ARTÍCULO 1.-La adquisición de mercaderías y la adjudicación de obras para el Estado continuará sujetándose al procedimiento establecido por los Decretos Supremos de 22 de mayo y 6 de noviembre de 1939, con excepción de los costos o valores que serán autorizados en la siguiente forma:
Hasta Bs. 10.000.000.-, mediante Resolución Ministerial.
Más de Bs. 10.000.000.-hasta Bs. 50.000.000.-, mediante Resolución Suprema, y
Más de Bs. 50.000.000.-, mediante Resolución Suprema en Consejo de Ministros.
ARTÍCULO 2.-Queda sin efecto el
Decreto Supremo No. 4438 de 22 de junio de 1956.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.
FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Guillermo ...
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