DECRETO SUPREMO Nº 4438
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la elevación de precios para adquisiciones y contratos del Estado, en relación con el actual valor del signo monetario impone la obligación de reajustar equitativamente las cifras límites fijadas por el
Decreto Supremo Nº 3864 de 6 de noviembre de 1954;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- La adquisición de mercaderías y la adjudicación de obras para el Estado, continuará sujetándose al procedimiento establecido por el Decreto Supremo de 22 de mayo de 1939, de acuerdo a los costos o valores que serán autorizados en la siguiente forma:
Hasta Bs 5,000.000.-, mediante Resolución Ministerial;
De Bs 5,000.001- hasta Bs 10,000.000.- mediante Resolución Suprema, y
De Bs10,000.001.- adelante, mediante Resolución Suprema acordada en Consejo de
Ministros.
ARTÍCULO 2º- Queda sin efecto el D. S. Nº 3864 de 6 de noviembre de 1954.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivas Carteras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de junio de mil novecientos cincuenta y seis años.
(Fdo.) VICTOR PAZ ESTENSSORO.- Carlos Tovar.- ...
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