DECRETO SUPREMO Nº 05630
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que la Ley de 24 de octubre del presente año dispone que las publicaciones de los trámites mineros se efectúen en la Gaceta Oficial de Bolivia, previo pago del valor de dichas publicaciones;
Que las tasas fijadas por
Decreto Supremo No. 4107 de 30 de junio de 1955 no llegan a cubrir los gastos que demanda la impresión de las publicaciones y que el actual pago de patentes mineras no guarda relación con las demás percepciones que por conceptos similares ingresan al Estado, siendo por tanto imperioso efectuar un reajuste racional e inmediato;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-Las publicaciones que se encuentran atrasadas en materia minera, seguirán insertándose en el Boletín de Minas hasta concluir con los autos de adjudicación, edictos y contratos celebrados al 31 de julio de 1960.
Los autos de adjudicación, edictos y contratos mineros a partir del 1º de agosto del presente año, serán publicados en la "Gaceta Oficial de Bolivia" por orden cronológico, de conformidad con el
Decreto Supremo No. 05559.
ARTÍCULO 2.-Para los efectos del artículo anterior las Superintendencias Departamentales enviarán semanalmente a la ...
Hay 380 palabras restantes para leer que son aproximadamente 2 páginas ...