DECRETO SUPREMO Nº 04107
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que los Arts. 29, 37,134 y 181 del Código de Minería vigente, disponen la publicación de las peticiones mineras, autos de concesión y extractos de los contratos mineros celebrados en las Notarías del ramo, en el Boletín Departamental de Minas o en un periódico designado por el Superintendente respectivo, por cuenta de los interesados.
Que el sistema actual de publicaciones que rige para todos los distritos mineros en general, ocasiona dificultades en el trámite normal de los expedientes al prolongar los términos fijados, en perjuicio de los interesados y del Estado, por lo que se hace necesaria una adecuada reglamentación de acuerdo a las necesidades de cada distrito.
Que las tasas fijadas por el
Decreto Supremo Nº 1733, de 7 de septiembre de 1949, no llegan a cubrir los gastos que demanda la impresión de los Boletines Departamentales de Minas.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º-
La publicación de los documentos mineros a que se refieren los Arts. 29 y 181 del Código de Minería, se efectuarán en el Boletín de Minas de cada departamento, previo pago de su valor en la respectiva Administración de Impuestos Internos, de acuerdo a la siguiente tasa:
Por ...
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