DECRETO SUPREMO Nº 05597
VICTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
C O N S I D E R A N D O:
Que, por
Decreto Supremo No. 4752 de 21 de diciembre de 1957, se dispuso la reorganización del Banco Minero de Bolivia, constituyéndose su Directorio con representantes del Supremo Gobierno y Delegados de los diferentes sectores de producción;
Que, a fin de normar la actividad del Banco Minero de Bolivia y supervigilar su desarrollo, de acuerdo a las resoluciones y acuerdos adoptados por el Directorio, es necesario desprender de su seno una Comisión Permanente;
Que, asimismo, es necesario designar una Comisión Transitoria, para que se aboque al estudio del nuevo Estatuto Orgánico y Reglamentos Internos de la entidad, que deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, para su plena vigencia;
EN CONSEJO DE MINISTROS,
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1.-El Directorio del Banco Minero de Bolivia, queda constituido de la siguiente forma:
Un Presidente y un Vice Presidente, designados por el Presidente de la República;
Tres representantes del Supremo Gobierno, uno de los cuales deberá ser el Oficial Mayor de Minas;
Dos Delegados de la Cámara Nacional de Minería, designados en Congreso Ordinario o Extraordinario;
Un Delegado de la Asociación Nacional de Industriales ...
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