DECRETO SUPREMO No 4752 del 21 de Octubre de 1957 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: BANCO MINERO DE BOLIVIA.- D.S. 4752 DE 21 DE OCTUBRE DE 1957.- ORGANÍZASE CON NUEVA REPRESENTACIÓN.- SUS ATRIBUCIONES
DECRETO SUPREMO Nº 4752
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que con los Decretos Supremos promulgados por el Poder Ejecutivo el 15 de diciembre de 1956, el Gobierno de la Revolución Nacional ha iniciado una nueva política económica que tiende, fundamentalmente, a evitar la constitución de monopolios contrarios a los intereses del Estado y del pueblo bolivianos;
Que dentro de esta nueva política económica se hace necesario proceder a la reorganización del Banco Minero de Bolivia dándole una nueva estructura que, sin eliminar el control estatal, permita una mayor intervención de los sectores mineros privados y procure el incremento de la industria básica del país;
Que es conveniente llevar a la práctica las recomendaciones más adecuadas y acordes con la situación actual de la minería que se hallan contenidas en los informes de Ford, Bacon & Davis, de la Comisión Reorganizadora del Banco Minero de Bolivia y las formuladas por el Consejo Nacional de Estabilización Monetaria.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Organízase el Banco Ministro de Bolivia con la siguiente representación:
Un Presidente del Directorio designado por el Jefe del Poder Ejecutivo.
Cinco Delegados del Poder Ejecutivo designados en Consejo de Gabinete.
Tres delegados designados por la Cámara Nacional de Minería, en Congreso ordinario
o ...
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