DECRETO SUPREMO No 5374 del 22 de Diciembre de 1959 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: ESTAÑO.- CUOTA DE EXPORTACIÓN.- D S. 5374 DE 22 DE DICIEMBRE DE 1959.- LA ASIGNADA A BOLIVIA, PARA EL PRIMER TRIMESTRE DE 1960,SERA ATENDIDA EN LA FORMA QUE SE DETALLA
DECRETO SUPREMO Nº 5374
HERNAN SILES ZUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que la cuota fijada por el Consejo Internacional del Estaño para la exportación durante el Primer Trimestre de 1960, determina un aumento del 20% sobre la cuota del cuarto trimestre de 1959; Que debido a este aumento de cuota, es necesario dar facilidades para que los diferentes grupos mineros desarrollen independientemente sus programas de producción.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
ARTÍCULO 1º- La cuota de exportación de estaño para el Primer Trimestre de 1960, asignada a Bolivia por el Consejo Internacional del Estaño en la cantidad de 7.096 toneladas métricas finas, será atendida por la Corporación Minera de Bolivia, Minería Chica a través del Banco Minero de Bolivia y la Minería Mediana.
ARTÍCULO 2º- La Minería Privada no tendrá límite máximo de producción y exportación de estaño durante el primer trimestre de 1960.
ARTÍCULO 3º- En caso de que el conjunto de la producción boliviana de estaño pase de las 7.096 toneladas métricas finas en el primer trimestre de 1960, la Corporación Minera de Bolivia queda facultada para comprar todo el excedente.
ARTÍCULO 4º- La Comisión Nacional de Estudios de Operaciones Mineras continuará controlando las exportaciones mediante las "Licencias ...
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