DECRETO SUPREMO No 5143 del 06 de Febrero de 1959 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: "TRANSPORTES AÉREOS MILITARES".- D.S. 5143 DE 6 DE FEBRERO DE DE 1959.- PODRÁ TRANSPORTAR PASAJEROS, ENCOMIENDAS, CORREO Y CARGA
DECRETO SUPREMO Nº 5143
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el servicio de "Transportes Aéreos Militares" cumple su misión explotando sus factores potenciales de desarrollo en las comunicaciones por aire, adiestrando núcleos de tripulaciones aéras, ejerciendo la soberanía aérea en las alejadas regiones del territorio y operando con personal y cargas tácticas de las Fuerzas Armadas;
Que, el servicio de "Transportes Aéreos Militares" coopera en los planes de fomento agropecuario, producción y auxilio a las poblaciones fonterizas donde no existen comunicaciones terrestres ni fluviales debido a insalvables obstáculos noturales del medio geográfico;
Que, la difícil situación económica por la que atraviesa el Estado que no puede sufragar diversos gastos de la Fuerza Aérea, sólo con cargo a su presupuesto ordinario, hace necesario recurrir a sus propios fondos de producción que ayuden a su sostenimiento.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Bajo la directa dependencia del Comando de la Fuerza Aérea, la Brigada de "Transportes Aéreos Militares", sin perjuicio de desarrollar una política de fomento aeronáutico vinculando las apartadas zonas del territorio nacional, transportará en sus capacidades y espacios disponibles, pasajeros, encomiendas, correo y cargas con rendimiento económico a los fines de producción. El rendimiento de la carga aérea, a excepción de la gasolina y aceite, será de utilidad de la ...
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