DECRETO SUPREMO No 4997 del 19 de Julio de 1958 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia
Resúmen: PERIÓDICOS.- GRAVAMEN.- D. S. 4997 DE 19 DE JULIO DE 1958.- ESTABLÉCESE DE BS. 5 SOBRE UNIDAD VENDIDA, CON DESTINO A SEDES SO-CÍALES Y CAMPOS DEPORTIVOS PARA TRABAJADORES GRÁFICOS, DE LA PRENSA Y VENDEDORES DE PERIODICOS
DECRETO SUPREMO Nº 4997
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno de la Revolución Nacional en cumplimiento de su programa de realizaciones sociales ha concedido un recargo porcentual en beneficio de algunos sectores laborales del país, arbitrando fondos para la construcción de sedes sociales;
Que con la misma finalidad es necesario dotar de fondos a los trabajadores gráficos, periodistas y vendedores de periódicos, creando gravamen especial sobre el número de ejemplares vendidos de periódicos que se publican en el país, con destino a los trabajadores organizados sindicalmente y que participan en las labores del ramo;
En uso de las facultades extraordinarias otorgadas al Poder Ejecutivo por Ley de 11 de diciembre de 1957, en Consejo de Ministros y con fuerza de Ley,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º- Establecese con carácter general el gravamen de Bs. 5.- sobre unidad de periódico vendido e impreso en el país, sea diario, semanal, quincenal, mensual o transitorio, con destino a la construcción de Sedes Sociales y Campos Deportivos para los trabajadores gráficos, de la prensa y vendedores de periódicos.
ARTÍCULO 2º- El gravámen a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto deberá distribuirse en las siguientes proporciones:
2 Bs. para los trabajadores gráficos
2 Bs. para los trabajadores de ...
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