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DECRETO SUPREMO No 39 del 12 de Febrero de 1943 publicado en la Gaceta Oficial de Bolivia

Resúmen: EQUIVALENCIA POR UNIDAD DE DOLAR.- EL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA FIJARÁ EN BS. 42.-


DECRETO SUPREMO Nº 0039

EQUIVALENCIA POR UNIDAD DE DOLAR.- El Banco Central de Bolivia fijará en Bs. 42.-

Ministerio de Hacienda

ENRIQUE PEÑARANDA C.
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.

CONSIDERANDO:

Que la elevación creciente del costo de vida por el alza de precios y las dificultades de transportes en el exterior puede neutralizarse parcialmente con el reajuste del valor cambiario del signo boliviano;

Que hay afluencia de monedas extranjeras al país por las condiciones favorables de la Balanza Comercial;

Que el movimiento libre y de repunte del peso boliviano se detienen por los factores de los tipos convencionales existentes y de la obligatoriedad legal que tiene el Banco Central para adquirir las divisas provenientes de las exportaciones.

Que en las circunstancias actuales auspiciosas para las industrias de exportación y la economía financiera del Estado se impone regular la moneda a equivalencias que se conformen mejor con la realidad económica nacional.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.-

El Banco Central de Bolivia fijará en Bs. 42.- la equivalencia legal por unidad de dólar norteamericano.

Los tipos de transacción para otros medios de pago extranjeros se reajustarán a dicha paridad.

ARTÍCULO 2º.-

Los recargos aduaneros por depreciación monetaria se ...

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